1.1 El Acreedor
Razón social | FINTECH SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S |
NIT | 901.455.665 |
Dirección | Carrera 43 9 SUR 195, OFICINA No. 531, Medellín, Antioquia |
Teléfono | (601) 7431868 |
Correo Electrónico | atencionalcliente@doctorpeso.com.co |
La sociedad FINTECH SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S (en adelante, se denominará , «el Acreedor» o «DOCTOR PESO») presta servicios de créditos en línea de libre destinación y a corto plazo a través de su plataforma digital DOCTOR PESO.
1.2. El Deudor
Nombre | |
Documento de identidad | |
Tipo de documento | |
Teléfono | |
Correo electrónico | |
Dirección | |
Ciudad | |
Número cuenta bancaria | |
Tipo de cuenta | |
Banco |
El Deudor (en adelante denominado
«el Deudor»
o «el Cliente») deberá cumplir una
serie de requisitos personales, así como
términos y condiciones del servicio para poder
adquirir la calidad de Cliente a través
de la plataforma DOCTOR PESO
http://www.doctorpeso.co/
en
Estos requisitos son:
2. DESCRIPCIÓN DEL CUPO DE CRÉDITO
A través de la plataforma DOCTOR PESO, el Cliente podrá solicitar cupos de crédito hasta por un máximo de un millón de pesos (COP$1.000.000) o el valor que disponga el acreedor, con un tiempo mínimo de pago de siete (7) días calendario y un tiempo límite máximo de pago de treinta (30) días calendario. (En adelante fecha límite de pago)
El cupo de crédito será otorgado conforme a las políticas de crédito del Acreedor, quien se reserva el derecho de modificarlo de manera unilateral en cualquier momento, en función de sus políticas de riesgo. El Acreedor se compromete a notificar oportunamente al Cliente sobre cualquier modificación que se realice.
El cupo de crédito podrá ser utilizado por el Cliente en una o varias transacciones, ya sea hasta la Fecha Límite de Pago o, en su caso, hasta la Fecha de Extensión Máxima, siempre que se hayan solicitado y aprobado las extensiones correspondientes.
Con la firma del presente contrato, el Deudor exterioriza su consentimiento a las siguientes condiciones y características específicas del cupo de crédito:
Monto máximo a financiar por DOCTOR PESO | |
Monto de crédito disponible | |
Fecha de Límite de Pago | |
Tasa Interés remuneratorio a la fecha expressada en tasa efectiva anual | |
Tasa de Interés moratorio a la fecha | |
Tasa de interés máxima permitida en Colombia a la fecha de suscripción de este contrato | |
Servicio de firma Electrónica | |
Fianza | |
IVA | |
Lugar de cumplimiento de las obligaciones | Medellín |
NOTA: la tasa máxima del interés permitida en Colombia a la fecha de celebración del presente contrato es de 1.5 veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El valor del crédito será depositado siempre y cuando existan recursos dispones por el Acreedor al Deudor en el término de 48 horas hábiles contadas a partir de la aprobación del crédito y de la aceptación de las condiciones del trámite a través de la plataforma DOCTOR PESO o por correo electrónico.
El cupo de crédito es otorgado de acuerdo con las políticas de crédito del Acreedor, quien conservará la facultad de modificar el cupo de crédito unilateralmente en cualquier momento, de acuerdo con las mismas políticas de riesgo. El Acreedor se obliga a informar sobre las modificaciones que se realizasen, previo a la aceptación por parte del Cliente.
El cupo de crédito podrá ser usado por el Cliente en una o varias transacciones hasta la Fecha Límite de Pago o hasta Fecha de Extensión Máxima en caso de solicitar extensiones.
2.1 Fecha de extensión máxima El Cliente tendrá la posibilidad, una vez aprobado su crédito inicial, de solicitar la extensión de su fecha límite de pago (En adelante Fecha de Extensión Máxima) adicionales a la fecha límite de pago inicial. Dicha extensión se realizará en periodos de hasta veinte (20) días calendario, previa solicitud que deberá realizar el Cliente sujeta a aprobación de DOCTOR PESO. La solicitud de extensión deberá realizarse a través de la plataforma DOCTOR PESO a más tardar dentro de los veinte (20) días calendarios posteriores a la fecha límite de pago que se encuentre vigente en el momento de la solicitud.
La solicitud de extensión podrá dar lugar a cobros adicionales, los cuales serán notificados al Cliente previa aprobación de la misma. El Cliente entiende y acepta de manera inequívoca que si al momento de presentar la solicitud de extensión la obligación se encuentra en mora, el Cliente deberá realizar el pago de los intereses moratorios causados, de lo contrario su solicitud de extensión será rechazada por Doctor Peso.
2.2 Condiciones para el desembolso: El desembolso del dinero se realizará únicamente a la cuenta bancaria en Colombia propiedad del Deudor; No se adelantará ningún tipo de transferencia a cuentas de terceros.
En caso de que el Deudor aporte un número de cuenta donde no figura como titular, el presente contrato se entenderá inexistente y no nacerá obligación alguna para DOCTOR PESO.
El plazo de depósito del dinero estará sujeto a que DOCTOR PESO pueda verificar los datos del Deudor y a las restricciones temporales de desembolso por procedimientos de inscripción de la cuenta y transferencias interbancarias.
PARÁGRAFO PRIMERO Con la firma del presente Contrato el Deudor reconoce que el desembolso del dinero financiado podrá depositarse bien sea directamente a través de una cuenta bancaria de propiedad del Acreedor, como de una cuenta bancaria perteneciente a un tercero aliado del mismo, tal como DRUO S.A.S., entre otros, quien realizará el desembolso en nombre y por cuenta del Acreedor, en virtud de los servicios prestados por este tercero. El cliente entiende y acepta que esta situación no subroga los derechos de DOCTOR PESO como acreedor.
3. FORMA DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES
Los pagos de las obligaciones se pueden realizar a través de la página DOCTOR PESO http://www.doctorpeso.co/ en la sección realizar pago o a través de una consignación bancaria en las cuentas de la entidad. Los créditos que el Cliente adquiere con DOCTOR PESO deben ser cancelados en su totalidad, este pago total incluye el monto de capital, los intereses remuneratorios causados y no pagos, los intereses moratorios (si hubiere lugar después de la Fecha Límite de Pago) y los cargos adicionales como servicio de firma electrónica y la constitución de la garantía para el pago del crédito, mismos que fueron indicados al deudor al momento de la solicitud del crédito.
Para el pago oportuno de sus obligaciones, DOCTOR PESO tiene habilitado los siguientes canales:
Botón PSE/ACH Efecty — gana — puntored — redServi — SuRed — Pagatodo — acertemos — ganagana — suchance. Adicionalmente DOCTOR PESO dispondrá de cualquier otro mecanismo que sea debidamente informado en la página http://www.doctorpeso.co/
3.1 Aplicación de pagos totales o parciales:
El Deudor podrá realizar el pago total o parcial del crédito antes de la fecha de pago. Por esto no se generará ningún tipo de sanción y se liquidarán los intereses y los cargos generados al momento del pago.
Desde DOCTOR PESO no capturamos, almacenamos ni transmitimos datos transaccionales, contamos con los servicios de terceros, que son plataformas de pagos certificadas y que garantizan la seguridad de todas las transacciones por medio de software de encriptación, procedimientos de validación y medidas robustas de protección de datos a nivel bancario (certificación PCI nivel 1). Por esta razón realizar los pagos en DOCTOR PESO es seguro.
Si su pago es con PSE, la pasarela de pagos Openpay se encarga de comunicarlo directamente con su banco a través de ACH, al pagar a través de este canal, está utilizando los procesos de seguridad de su propio banco quien es el que valida su clave principal y segunda clave, si es el caso.
3.2 Clausula aceleratoria
En caso de mora del Deudor en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato o sus anexos, y habiéndose acordado expresamente el presente pacto, el Acreedor tendrá el derecho de exigir de manera inmediata y anticipada la totalidad de las obligaciones pendientes de vencimiento. Dicha exigencia incluirá todas las obligaciones que deriven de este incumplimiento, sin que sea necesario requerimiento adicional o trámite judicial previo para su exigibilidad.
4. COBROS ADICIONALES
Los cobros adicionales son valores diferentes al valor del crédito que el Cliente a su elección decide asumir cuando opta por aceptar los servicios adicionales al cupo de crédito que a continuación se informan:
4.1 Servicio de firma electrónica: Este servicio es opcional y otorga al Cliente la posibilidad de suscribir de manera electrónica el presente contrato, el pagaré en blanco con su respectiva carta de instrucciones y los demás documentos que hacen parte integral del presente contrato por un valor de ____
En caso de que el Cliente opte por este servicio, deberá suscribir un contrato específico para la prestación del servicio de firma electrónica. El Cliente reconoce y acepta que dicho servicio es completamente independiente y no está, bajo ninguna circunstancia, vinculado al servicio de crédito ofrecido por DOCTOR PESO, en concordancia con lo establecido en la Ley 2489 de 2024.
En caso de no optar por este servicio, el Cliente deberá suscribir y acreditar de manera física los siguientes documentos:
Una vez el cliente cuente con los documentos físicos firmados y autenticados en Notaría mencionados en el listado anterior, deberá enviarlos por correo a la dirección Carrera 43 9 SUR 195, OFICINA No. 531 Medellín, Antioquia
Una vez DOCTOR PESO reciba la documentación enviada por el Cliente, procederá a su revisión y análisis. El envío de esta documentación no implica, bajo ninguna circunstancia, una obligación por parte de DOCTOR PESO de aprobar o desembolsar el crédito solicitado.
5. GARANTÍAS PARA EL OTORGAMIENTO.
El Deudor deberá otorgar como garantía una fianza remunerada con un tercero con suficiencia patrimonial que respalde el pago del crédito. Para esos efectos DOCTOR PESO pondrá a disposición del Cliente una empresa independiente cuya actividad económica principal es el otorgamiento de fianzas, para que el Cliente en su libre escogencia contrate o no con esta afianzadora a través de DOCTOR PESO.
En todo caso el Cliente podrá aportar por presentar al Acreedor su propio fiador, la aceptación de este fiador estará sujeta a la aprobación previa y unilateral de DOCTOR PESO de acuerdo a las políticas que a consideración DOCTOR PESO establezca.
El fiador deberá ser una persona jurídica cuya actividad económica principal es el otorgamiento de fianzas o podrá ser una persona natural en los casos y condiciones que Doctor Peso autorice.
En caso de que el solicitante opte por presentar un fiador como persona natural, este deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Doctor Peso se reserva el derecho de requerir un mayor número de fiadores o de solicitar un fiador diferente. Asimismo, la presentación de los documentos y requisitos no garantiza la aceptación automática del fiador, ya que Doctor Peso podrá, de manera discrecional, aceptar o rechazar las solicitudes presentadas.
5.1. Valor de la fianza: La contratación del servicio opcional de fianza sugerido por DOCTOR PESO tendrá un valor de $FIANZA$ más el impuesto del IVA y será cobrado al momento de la liquidación de los valores a pagar por el otorgamiento del cupo de crédito, este valor serán informados al Cliente en el plan de pago.
El Cliente entiende y acepta que el valor de la fianza se cobrará y recaudará por parte del Acreedor en calidad de mandatario y se trasladarán al Garante como recaudos y pagos en favor de terceros.
El Cliente conoce del contrato de fianza el cual se encuentra a disposición para consulta en el perfil del Cliente de Doctor Peso. El Cliente reconoce que Doctor Peso no ofrece este servicio.
5.2 Alcance de la garantía La garantía se extenderá al pago del capital, intereses remuneratorios, interese moratorio (si hubiere lugar a ello), servicio de firma electrónica (cuando el Deudor haya optado por contratar el servicio a través de DOCTOR PESO), gastos de cobranza (si hubiere lugar a ello).
5.3 Subrogación de la garantía El Deudor acepta que en caso de impago y/o mora del crédito y que el mismo sea pagado con a través de la garantía de fianza, el Garante, se subrogará por el valor pagado por concepto de capital, intereses remuneratorios, interés moratorio, servicio de firma electrónica, gastos de cobranza. En caso de aceleración del plazo para el pago del crédito por impago del mismo o por cualquier motivo que haga exigible el pago, el valor adeudado por el servicio de fianza se hará exigible de forma inmediata, debiendo el Deudor proceder con su pago, reconociendo intereses de mora por los saldos insolutos mientras permanezca en mora. Si como consecuencia del incumplimiento en el pago de la obligación adquirida, el Garante se ve obligado a pagar al Acreedor de forma total o parcial la obligación, y este se subrogará en calidad de Acreedor por el valor pagado en nombre del Deudor, tendrá derecho a recuperar los valores pagados más los intereses remuneratorios y moratorios a que haya lugar, servicio de firma electrónica así como los gastos de cobranza judicial o extrajudicial que deriven de dicha gestión, estando facultado el Garante para perseguir para estos efectos todos los bienes del Deudor, en virtud de lo anterior, el Deudor acepta expresamente y reconoce que efectuado el pago por el Garante no se entiende extinguida parcial, ni totalmente su obligación, ni queda liberado de su obligación respecto de éste.
5.4 Vigencia de la garantía: La duración del presente contrato de garantía será igual a la duración del contrato de crédito perfeccionada con el Acreedor, incluyendo sus prórrogas. Si el Cliente adquiere el servicio de fianza mediante el tercero puesto a disposición por DOCTOR PESO, está aceptando que en caso de solicitar la extensión de la fecha límite de pago inicial, el valor de dicho servicio de fianza podrá variar conforme a las condiciones del crédito al momento de la solicitud de extensión y/o prórroga. Así mismo en aquellos casos en los cuales el Cliente contrate los servicios de fianza con un tercero distinto a aquel puesto a disposición por DOCTOR PESO, este último podrá exigir al momento de la solicitud de extensión de la fecha límite de pago nuevas condiciones sobre la garantía de fianza adquirida por el Cliente con dicho tercero.
5.5 Causales de extinción de la obligación de fianza en cabeza del Garante: se extinguirá por las siguientes causales: 1) Si el Garante, obtiene del Acreedor de la obligación garantizada la concesión de relevo de la fianza total o parcialmente; 2) Por el cumplimiento de la vigencia establecida en el contrato de crédito; 3) Por el pago total por parte del Deudor, de las obligaciones objeto de fianza. 4) Si el Acreedor de la obligación garantizada por hecho o culpa suya pierde las acciones en que el fiador tenía el derecho de subrogarse.
5.6 Autorizaciones: Como tomador de la garantía de fianza autorizo a esta entidad o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de Acreedor, a reportar, actualizar, solicitar, compartir y divulgar a cualquier entidad que maneje o administre bases de datos, toda la información referente a mi (nuestro) comportamiento crediticio. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de mis (nuestras) obligaciones se reflejará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignan de manera completa, todos los datos referentes a mi (nuestro) actual, pasado y futuro comportamiento frente al sector financiero y, en general, frente al cumplimiento de mis (nuestras) obligaciones. Además de lo anterior el Garante utilizará los datos consignados por el Cliente para suministrarle de forma periódica, cada que el Garante o sus encargados lo estimen conveniente, y mientras la actividad comercial se encuentre en operación, todo tipo de información comercial o financiera relacionada con los productos y servicios que comercializa, ofertas, promociones, demás datos o actividades relacionados. Esta información, en caso de que el Garante así lo considere, será trasferida a terceras personas, nacionales o extranjeras (naturales o jurídicas) en calidad de encargados del tratamiento, con las cuales contrate actividades de cualquier tipo, quienes darán a la base de datos el uso informado en la presente se le informa que usted como titular tiene los derechos consagrados en el artículo 8 de la ley 1581 de 2012:
6. DEL PLAZO DE PAGO.
El Deudor podrá solicitar extensión de plazo para el pago de la deuda. El Acreedor aprobará o no de manera unilateral el otorgamiento de dicho plazo, de acuerdo con el cumplimiento de las condiciones que se mencionan a continuación y las demás establecidas en el presente contrato:
Una vez la extensión del plazo sea aprobada por el acreedor el Deudor deberá: i) ingresar a la plataforma DOCTOR PESO con su usuario y contraseña personal; ii) ver el estado de cuenta y; iii) seleccionar la opción de extensión del plazo del préstamo.
El Deudor podrá solicitar la extensión del plazo de acuerdo a los tiempos mencionados en el siguiente link de preguntas frecuentes.: https://doctorpeso.co/preguntas-frecuentes.html
La extensión del plazo tendrá vigencia a partir del día siguiente al día de la aceptación de la misma por el Acreedor. Durante la vigencia de la extensión del plazo, el crédito generará intereses corrientes que deberán ser pagados por el Cliente al momento de la nueva fecha de pago.
Para la solicitud del plazo, el Deudor deberá pagar en su totalidad el valor correspondiente a los siguientes rubros:
6.1. Los intereses corrientes y moratorios (si hubiere lugar a estos) causados hasta la fecha de solicitud de aplazamiento del plazo de pago.
6.2. Servicio de firma electrónica (si este hubiere lugar a ello) para la solicitud de aumento de plazo bajo las condiciones establecidas en la cláusula número cuatro (4) del presente contrato.
6.3. Pago del servicio de garantía de fianza bajo las condiciones establecidas en la cláusula número cinco (5) del presente contrato.
6.4. Gastos de cobranza (si hubiere lugar a ellos) causados hasta la fecha de la solicitud de extensión de plazo de pago si a ello hubiere lugar.
Al momento de realizar el pago de la extensión del plazo, el deudor entiende y acepta que el Acreedor de manera unilateral, destinara el 12% del valor pagado por este servicio para abonarlo al saldo de capital cuando se trate de extensiones a 20 días o el 8% del valor pagado por este servicio para abonarlo al saldo capital cuando se trate de extensiones a 10 días.
AVISO: El aumento del plazo causará intereses corrientes a la misma tasa del crédito inicial; estos deberán ser pagados junto con el capital y los cobros adicionales informados al Deudor al momento de la solicitud del cupo de crédito.
Cuando el Deudor haga uso del servicio de extensión de plazo de pago y realice un pago parcial que no cubra todos los intereses corrientes y moratorios (si hubiere lugar a estos), dicho pago se registrará como un pago u abono a la cuenta. El crédito deberá ser cancelado en su totalidad a la fecha límite de pago. No obstante, el Deudor podrá cancelar la totalidad del préstamo en cualquier momento antes de la fecha límite de pago, el pago total incluye conceptos por capital, los intereses corrientes, intereses moratorios (si hubiere lugar a estos), servicio de firma electrónica (si hubiere lugar a esta) servicio de fianza (si hubiere lugar a ello), gastos de cobranza (solo cuando el crédito se encuentre en mora).
IMPORTANTE: el deudor podrá realizar extensiones del plazo máximo hasta por 180 días, pero si el crédito llega a superar los 20 días de mora, la extensión del crédito será revocada de manera unilateral por el Acreedor.
7. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN.
En caso de no realizar el pago en la fecha señalada, el Deudor acepta y renuncia de manera voluntaria a la reconvención judicial para quedar constituido en mora. De acuerdo con lo anterior, el Deudor en mora se atiene a las siguientes circunstancias:
7.1. Pago de interés de mora: El Deudor deberá pagar los intereses de mora por cada día de retraso en el pago, contado desde el día siguiente a la fecha límite de pago, a la tasa moratoria máxima permitida en Colombia por la Superintendencia Financiera de Colombia e informada en el numeral dos (2) del presente contrato.
7.2. Pago de gastos de cobranza: Pasados dos (2) días desde la fecha límite de pago inicial o prorrogado del crédito, el Acreedor de forma unilateral, podrá remitir los procesos de cobro a agentes de cobranza externos o vender la cartera a terceros. El Deudor conoce y acepta que deberá pagar los gastos que se generen por la gestión de cobranza que podrán ser hasta el 50% sobre el valor total adeudado al cuarto día de mora.
7.3. Pérdida del cupo de crédito: La constitución en mora faculta al Acreedor para que, de manera unilateral, pueda disminuir el valor o dar por terminado el contrato de cupo de crédito que haya sido otorgado a favor del Cliente.
7.4. Vencimiento de todas las obligaciones: La mora en el pago de cualquiera de las obligaciones del Deudor, autoriza al Acreedor para que de forma automática, declare el vencimiento y consecuencial exigibilidad de todas las obligaciones que este tenga con el Acreedor o quien represente sus derechos.
7.5. Reporte en centrales de información de riesgo crediticio: En caso de no realizar el pago a más tardar dentro de los veinte (20) días calendario después de haber sido informado por el Acreedor a través de comunicación previa al reporte negativo de su crédito en mora, el Acreedor podrá reportar al Deudor ante las centrales de riesgo crediticio, operadores de información o buros de crédito, sin perjuicio de las demás acciones que se puedan adelantar para el cobro de las obligaciones adeudadas.
El Cliente autoriza de manera expresa al Acreedor o quien represente sus derechos a enviar la comunicación previa al reporte a través mensajes de datos como correo electrónico, llamada telefónica, correo físico, SMS, WhatsApp, redes sociales o cualquier otro medio conocido o por conocer.
7.6. Autorización débito automático: El Deudor acepta y autoriza de forma irrevocable al Acreedor para que, a partir del quinto (5) día de pago establecido por las partes, el Acreedor realice el débito automático de la totalidad o parte del monto adeudado (capital, interés corriente, interés moratorio, fianza (solo si el Deudor contrato el servicio con el tercero sugerido por DOCTOR PESO), servicio de firma electrónica (solo si el Deudor contrato el servicio de DOCTOR PESO), gastos de cobranza solo si estás en mora ) de la cuenta, cuentas y depósitos electrónicos reportados o de cualquiera otros conocidos por el Acreedor tanto al momento de la solicitud del cupo de crédito, de la aceptación de las condiciones de utilización de los productos de DOCTOR PESO, de la suscripción del presente contrato o a través de la plataforma web o correo electrónico.
El Deudor autoriza al Acreedor para que este realice el tratamiento de sus datos y haga uso de los mismos para acceder a los servicios de DRUO o de cualquier otro proveedor de Open Finance con el fin de conectar las cuentas bancarias o depósitos electrónicos de titularidad del Deudor y así el Acreedor desde dichas cuentas bancarias o hacia las mismas. Por lo anterior el Deudor acepta y se obliga a: (i) Proporcionar la información total, precisa y veraz sobre los datos allegados a DOCTOR PESO para la celebración del presente contrato; (ii) Autorizar a DOCTOR PESO para que este transfiera su información a DRUO o cualquier otro proveedor de Open Financie con el fin de llevar a cabo lo establecido en la presente cláusula; (iii) Autorizar a DOCTOR PESO para que realice consultas y gestiones de cobro sobre las cuentas conectadas por medio de DRUO y de su titularidad conforme a las obligaciones establecida en el presente acuerdo; (iv) Al aceptar este acuerdo, acepta el tratamiento de sus datos de acuerdo con la Política de Privacidad de DRUO al igual que el Acuerdo de Usuarios Finales de DRUO y cualquier otro proveedor de Open Financie.
En caso de no poder realizar el débito automático por no existir fondos depositados en la cuenta, cuentas autorizadas o depósitos electrónicos o adelantarse únicamente de manera parcial por no haber depósitos suficientes para cubrir la totalidad de las obligaciones, el Acreedor seguirá realizando intentos de débito automático a la cuenta, cuentas o depósitos electrónicos hasta obtener la recuperación total de todas y cada una de las obligaciones junto con todos los conceptos y servicios que se encuentren asociadas a estas.
7.7. Aceptaciones: El Deudor autoriza y acepta el tratamiento de sus datos de forma permanente por parte del Acreedor para que este realice las gestiones de cobranza necesarias hasta que el Deudor se encuentre a paz y salvo con el Acreedor.
8. GESTIÓN DE COBRANZA.
Cualquier gestión de cobranza realizada por el Acreedor o un agente externo designado por este, se hará conforme a lo estipulado en la Ley 1328 de 2009, la Ley 2300 de 2023 y demás normatividades complementarias. La gestión de cobranza se realizará por medio de los siguientes medios, pero sin limitarse a: cualquier mensaje de datos, emails, llamadas telefónicas, mensajes de texto SMS, WhatsApp, redes sociales. Así mismo, pero de forma excepcional, en cumplimiento de la ley 2300 del 2023 o sus normar complementarias, la cobranza podrá gestionarse de forma presencial al domicilio habitacional o laboral del Deudor.
9. GASTOS DE COBRANZA.
El Acreedor realizará al Deudor un cobro por concepto de gastos de cobranza en los casos en los que el Deudor se encuentre en mora respecto de sus obligaciones de pago en virtud del contrato celebrado. Los gastos de cobranza equivalen a los porcentajes enunciados en el presente documento, mismos que se calculan en relación con el total del valor adeudado.
Los gastos de cobranza son cobros que se realizan al Acreedor al Deudor por las gestiones de cobranza realizadas por el personal de cobro especializado, gastos de mensajerías (SMS), envío de mensajes de voz (IVR), llamados y mensajes de WhatsApp, software de inteligencia artificial o cualquier otro mecanismo, herramienta tecnológica que establezca el Acreedor a los canales de contacto autorizados por el Cliente ya sea a través de la contratación de agencias externas de cobranzas o propias con la finalidad de obtener el pago total del crédito o los saldos en mora que no hayan sido pagados por el Deudor en las fechas fijadas y aceptadas con el Acreedor o cualquiera otra gestión correspondiente. El Deudor autoriza incondicionalmente a DOCTOR PESO para efectuar el cobro por gastos de cobranza, así como la realización de todas las actividades que resulten necesarias para garantizar el cobro y pago del crédito.
Los gastos de cobranza se realizarán de conformidad con la siguiente formula y porcentajes:
Gastos de cobranza | Cobros * monto desembolsado en el banco del Acreedor + IVA |
DÍAS DE MORA | PORCENTAJE MÁS EL IVA Sobre los gastos de cobranza |
Al 3 día | 3.78% |
Del día 4 al día 32, inclusive. | 1.26% por día |
10. AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN PERSONAL Y CONSULTA Y REPORTES EN CENTRALES DE RIESGO FINANCIERO.
El Deudor autoriza a DOCTOR PESO y/o a quien ostente la calidad de Acreedor en el futuro a:
10.1. Realizar ante los operadores de información, buros de crédito tales como Datacrédito, TransUnion, CIFIN y/o cualquier otra entidad que llegue a manejar bases de datos, las siguientes actividades:
10.2. Consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar, transmitir, transferir, usar, poner en circulación y divulgar el nombre del Deudor, identificación e información referida al comportamiento crediticio, financiero y comercial de este en bases de datos de carácter nacional o internacional que acrediten antecedentes, tanto desde el punto de vista crediticio, como del cumplimiento de normas relacionadas con la prevención de lavado de activos, tráfico de estupefacientes, financiación al terrorismo, entre otros.
10.3. Reportar con fines estadísticos, de control, supervisión, evaluación de riesgos y demás que señalen las políticas de DOCTOR PESO y/o normas vigentes colombianas, los datos personales del Deudor, incluyendo financieros y comerciales, y la información relacionada con el surgimiento de cualquier obligación, novedad, modificación, extinción, cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contraídas o que llegase a contraer en favor de DOCTOR PESO.
10.4. Solicitar y consultar a los operadores de información los datos personales del Deudor, incluyendo datos financieros y comerciales, con el fin de:
10.5. Obtener información referente a las relaciones comerciales establecidas con cualquier entidad financiera o comercial.
10.6. Confirmar datos para iniciar o mantener una relación contractual.
10.7. Compartir e intercambiar con entidades filiales, matrices, aliadas y/o con entidades financieras la información personal del Cliente contenida en las bases de datos de la entidad con fines de control de riesgos, comerciales, estadísticos y la realización de actividad de mercadeo de sus servicios y publicidad.
10.8. Transmitir los datos personales a terceros ubicados en Colombia o fuera de esta para que se encarguen del procesamiento de los datos de los Clientes con las finalidades autorizadas por este medio. DOCTOR PESO se obliga a asegurar que los terceros a quién envía los datos personales estarán sujetas a las mismas obligaciones de confidencialidad para el manejo de la información a las que el Acreedor esté sujeto con las limitaciones legales impuestas por las leyes aplicables sobre la materia, en la jurisdicción donde ésta se recolecte, archive, procese o transmita.
10.9 Contacto con fines comerciales y promocionales ya sea sobre sus servicios y productos, o sobre los de terceros con los que DOCTOR PESO tenga relaciones comerciales o alianzas, a través de correo, teléfono, celular, correo electrónico o cualquier otro medio conocido o por conocer, a través del cual se pueda contactar al Cliente.
10.10 El Deudor autoriza y acepta el tratamiento de sus datos de forma permanente por parte del Acreedor para que este realice las gestiones de cobranza necesarias hasta que el Deudor se encuentre a paz y salvo.
10.11 El Deudor autoriza a DOCTOR PESO y acepta recibir en el tiempo y con la frecuencia que DOCTOR PESO considere necesaria sobre el estado actual del valor de obligación y entiende que estas comunicaciones no representan una gestión de cobranza sino una diligencia para evitar posibles movimientos fraudulentos, sospechosos e inusuales, así como la variación de su crédito por el pago oportuno de sus obligaciones.
El Deudor entiende y acepta que sus datos reposarán de forma permanente en las bases de datos del Acreedor incluso después de estar a paz y salvo, esto única y exclusivamente con el fin de mantener una reserva legal de la información para temas estadísticos y posibles requerimientos administrativos.
El Cliente entiende y acepta de manera inequívoca que el documento denominado Manual de Políticas y Procedimientos para el tratamiento de datos personales Fintech Solutions Colombia S.A.S hace parte integral del presente contrato.
El Cliente entienda y acepta que la política y procedimientos para el tratamiento de datos personales Fintech Solutions Colombia S.A.S hace parte integral del presente contrato por lo que el Cliente declara que conoce y acepta de manera inequívoca el tratamiento de sus datos personales de acuerdo a lo establecido en la mencionada política; es así como el Cliente declara que las políticas y procedimientos para el tratamiento de datos personales Fintech Solutions Colombia S.A.S fue informado y dado a conocer al momento de suscribir de manera electrónica el presente contrato.
El deudor podrá consultar la política y procesos para el tratamiento de datos personales en el enlace https://doctorpeso.co/politica.html
11. CAMBIO DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA
El Cliente se obliga a notificar de forma oportuna a DOCTOR PESO al correo electrónico ayuda@doctorpeso.com.co sobre cualquier cambio en la información suministrada en el proceso de aplicación o durante la duración de la relación comercial y de crédito entre las partes.
Si la información del Cliente no se encuentra debidamente actualizada DOCTOR PESO podrá realizar la gestión de cobranza por medio de visitas al Deudor conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 2300 del 2023 o sus normas complementarias o vigentes. El Deudor entiende y acepta que las comunicaciones serán enviadas a los canales, direcciones, medios de comunicación y/o información que repose en la base de datos de DOCTOR PESO y que estas serán totalmente válidas pues se presume que la misma se encuentra debidamente actualizada según lo dispuesto en la normatividad colombiana.
12. INFORMACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DEL CUPO/CRÉDITO.
El Cliente acepta el envío mensajes de datos, emails, mensajes SMS, mensajes vía WhatsApp o la realización de llamadas telefónicas estrictamente relacionadas con el producto a adquirir tales como, pero sin limitarse a verificación de ID, solicitudes y otorgamiento de firmas electrónicas, códigos de verificación entre otros, lo anterior en el tiempo y cantidades que DOCTOR PESO considere necesario para llevar a cabo la adquisición del cupo, salvo en aquellos casos en los cuales el Cliente solicite la no continuidad del proceso para la adquisición del cupo/crédito vía PQRS.
13. VERACIDAD
El Deudor declara que la información suministrada es completa, actual y veraz, siendo responsabilidad del Cliente cualquier disconformidad entre los datos entregados y la realidad, bajo la premisa de que, en tal caso, el Deudor podrá convertirse en autor de los delitos de estafa, falsedad en documento privado y/o falsedad personal los cuales se encuentran tipificados de acuerdo con lo establecido en los artículos 246, 289 y 296 del Código Penal colombiano. El Cliente acepta el envío de mensajes por cualquier medio autorizado y la realización de llamadas por parte del equipo DOCTOR PESO o quien este autorice en el momento y con la frecuencia que estos consideren necesaria para la comunicación de información que verse sobre sus operaciones monetarias realizadas en ahorros voluntarios, cesantías, información solicitada por el Cliente mismo, pero especialmente aquella información que corresponda a alertas de movimientos fraudulentos, sospechosos o inusuales.
14. RETRACTO
De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), se exceptúan del derecho de retracto los contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado con el acuerdo del consumidor, especialmente cuando dicha ejecución se realiza en un término inferior a cinco (5) días hábiles desde la solicitud del servicio o cuando la finalidad del crédito ya se ha materializado al momento del desembolso. Adicionalmente, la normativa colombiana no contempla el derecho de retracto para productos o servicios financieros que hayan sido completamente ejecutados.
Sin perjuicio de lo anterior, Doctor Peso garantiza a los consumidores la posibilidad de manifestar su decisión de no continuar con el crédito antes de que se realice el desembolso, en cumplimiento del principio de información y consentimiento informado. Durante el proceso de otorgamiento del crédito, el cliente tiene la oportunidad de revocar su autorización antes de la transferencia de los fondos, bajo las condiciones previamente informadas.
Este mecanismo asegura que el consumidor mantenga pleno control sobre la decisión de recibir el crédito y evita la generación de obligaciones crediticias en caso de que el cliente decida no recibir los fondos antes del desembolso. De este modo, se garantiza la transparencia y claridad en la relación contractual, permitiendo retrotraer los efectos del contrato suscrito antes de su ejecución total, eliminando cualquier posibilidad de perjuicio.
Finalmente, en el caso de la contratación de servicios que impliquen el uso de firma electrónica, el derecho de retracto no será aplicable, en virtud de que el servicio se considera ejecutado en el momento de su aceptación y uso.
15. PERJUICIOS
En caso de no brindar a DOCTOR PESO información real y veraz, o no actualizarla dentro del transcurso de la vigencia de la relación comercial y de crédito, y producto de ello se causan perjuicios al Acreedor, el Deudor deberá pagar al Acreedor los perjuicios causados. Para efectos de su tasación inicial y en adición a todos aquellos perjuicios que se establezcan dentro del proceso judicial correspondiente, se estima que los perjuicios ascienden al valor correspondiente del cien por ciento (100%) de la suma adeudada por cualquier concepto. Los perjuicios aquí estimados podrán ser cobrados junto con el capital, intereses remuneratorios, intereses de mora, gastos de cobranza (si hubiere lugar a ellos), servicio de firma electrónica (solo si está fue contratada a través del proveedor sugerido por el Acreedor) garantía de aval (solo si está fue contratada a través del proveedor sugerido por el Acreedor) y demás gastos que surjan de la obligación bajo el entendido de que los perjuicios aquí indicados y los otros cobros señalados no resultan incompatibles al tener surgimiento en dos situaciones perfectamente distinguibles, los unos de la falta de veracidad o actualidad de la información y los otros del contrato celebrado y sus costos conexos.
16. USO LÍCITO DEL DINERO
El Deudor declara que los recursos solicitados y objeto del presente contrato serán usados para fines lícitos y de ninguna manera para la comisión de cualquiera de los actos tipificados en la legislación penal colombiana; de igual manera el Deudor declara que los dineros con los que realizará el pago de su crédito no provienen de la financiación del terrorismo, lavado de activos o el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
17. TRANSACCIONES ADICIONALES
El presente contrato se entiende como el formulario de vinculación del Cliente con DOCTOR PESO, y que, por esto, el Deudor deberá leerlo cuidadosamente antes de aceptarlo a través de los medios electrónicos puestos a disposición del Cliente para el efecto.
Cada nueva transacción que el Cliente realice deberá ser aceptada a través de la plataforma digital o del correo electrónico establecido para el envío y recepción de comunicaciones.
Cada vez que haya una modificación en el monto o plazo del cupo de crédito, o demás aspectos del presente acuerdo, las modificaciones serán puestas a consideración del Deudor y se entenderán aceptadas con la utilización de cualquiera de los servicios prestados por DOCTOR PESO. No obstante, las modificaciones que se realicen, los servicios y montos de crédito utilizados con anterioridad mantendrán las condiciones establecidas al momento de su aprobación y el Deudor deberá cancelarlos de acuerdo con ellas. DOCTOR PESO se reserva el derecho a solicitar y verificar información adicional de cualquier tipo, en cualquier momento durante el proceso de solicitud del crédito y hasta el momento de su desembolso.
18. NOTIFICACIÓN DE CESIÓN:
Con la suscripción de este documento, el Deudor se da por notificado, aceptando desde este momento la cesión de su crédito o créditos que el Acreedor hace a favor de un tercero, de tal manera que la cesión se entenderá que es oponible por el solo hecho de la notificación que se realice por parte del Acreedor a cualquiera de los medios de contacto informados por el Deudor y que reposen en la base de datos del Acreedor. El deudor acepta que dicha cesión conlleva compartir todos sus datos personales y crediticios de conformidad con la política de tratamiento de datos personales del Acreedor.
El Deudor entiende que, en el evento que se realice una venta de cartera o cesión a cualquier título a un tercero aliado, los efectos de la autorización para el tratamiento de datos personales otorgada por el Deudor le serán extendidas a dicho tercero en los mismos términos y condiciones, y para las mismas finalidades para las cuales autoriza el tratamiento de sus datos personales por parte de DOCTOR PESO. De igual manera, en el evento que se realice una venta de cartera o cesión a cualquier título a un tercero aliado, este podrá ofrecer, de manera independiente o conjunta con terceros afiliados, servicios financieros, comerciales, de seguridad social y conexos, de mercadeo y publicidad a través de cualquier medio, así como realizar campañas de promoción, beneficencia o servicio social en conjunto con terceros.
19. ANEXOS:
El Deudor entiende y acepta que hacen parte integral del presente contrato los documentos que se relacionan adelante, por tal motivo el Deudor declara que conoce la existencia y el contenido de los mismos:
18.1 Políticas y procedimientos para el tratamiento de datos personales Fintech Solutions Colombia S.A.S.
18.2 Preguntas frecuentes
18.3 Términos y condiciones para el uso de la plataforma DOCTOR PESO.
18.4 Contrato de firma electrónica en caso de haber hecho adquisición de este servicio
Al aceptar el presente documento el Deudor declara que firma electrónicamente mediante validación de código OTP de manera expresa e inequívoca el presente documento.
DEUDOR:
Nombre | |
Documento de identidad | |
Fecha de aceptación | |
IP desde donde se conecta | |
Código enviado por e-mail | |
Código enviado por SMS |
ACREEDOR:
Nombre | Fintech Solutions Colombia S.A.S |
Documento de identidad | NIT 901455665 |
Fecha de aceptación | |
Código de firma |